La Secretaría de Salud de México presentó la propuesta de cambio de la norma NOM-159-SSA1-2015 publicada en el Diario Oficial en cuanto a refrigeración y salmonela, entre otras cosas.
De acuerdo con lo publicado en el boletín de MondayLine de USAPEEC (U.S.A. Poultry and Egg Export Council), la Secretaría de Salud de México sugiere en la propuesta de revisión de las especificaciones sanitarias de los huevos para consumo y ovoproductos, que el consumidor refrigere el producto después de haberlo comprado. Los cambios redundarán en la inocuidad alimentaria de estos productos.
La revisión de la norma NOM-159-SSA1-2015 “Huevo y sus productos”, publicada en el Diario Oficial, replantea que en México no es obligatoria la refrigeración de huevos para consumo, pero que el que previamente se haya refrigerado debe mantenerse en refrigeración.
De acuerdo con las leyes de EUA, todo el huevo para consumo debe mantenerse en refrigeración. Esta propuesta de cambio en México no implica que también cambiaría la reglamentación de la exportación de huevos para consumo de EUA a México. Se van a tener que mantener en refrigeración una vez que hayan cruzado la frontera, como se menciona en dicho boletín.
En México, el huevo para consumo se trata de forma diferente, pues por lo regular no se refrigera. El problema es que México no cuenta con suficiente capacidad de almacenamiento y transporte con refrigeración como para poder manejar los grandes volúmenes de huevos que se consumen en el país. Además, la mayoría de los supermercados no refrigeran el huevo para consumo producido en el país, ya que se envía al punto de venta y se venden con rapidez.
La propuesta de la NOM-159-SSA1-2015 también establece normas sanitarias de ovoproductos que cubre la producción de huevos líquidos y deshidratados, así como otros ovoproductos procesados, y exige al productor implementar planes HACCP en las plantas de procesamiento, como señaló José Luis Cruz, director para México del USAPEEC.
La reglamentación incluye requisitos suplementarios de etiquetado para el consumidor para huevo para consumo y ovoproductos destinados a la venta al menudeo, ya sea en los producidos en el país, como en los importados. La fecha de caducidad y de consumo preferente, son responsabilidad del procesador. Si el huevo para consumo pasó la fecha de consumo preferente, debe enviarse a procesamiento de huevo líquido y deshidratado, según esta reglamentación.
Por otro lado, la reglamentación propuesta contiene también algunos requisitos para huevo para consumo y ovoproductos relacionados con la Salmonella enteritidis, que debe estar ausente en las muestras de producto de 25 g., los coliformes totales en 50 UFC/g en huevo con cáscara y 10 UFC/g en ovoproductos y el Staphylococcus aureus en <10 UFC/ g en ambos tipos de productos.